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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Infracciones leves de sujetos no autorizados.

Artículo 64 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.

Texto consolidado

Constituirá infracción leve la venta de tabaco sin la debida autorización administrativa cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores estuvieran situadas en un establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta de su poseedor se dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-14.

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