Artículo 65. Sanciones.
Artículo 65 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.
Texto consolidado
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multa de hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
Se convierte a euros la cuantía contemplada por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1220.
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