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Real Decreto Vigente

ANEXO

ANEXO del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-02.

Texto consolidado

Modelo de declaración responsable para los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de labores de tabaco

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE LABORES DE TABACO

Nombre y apellidos/razón social:

NIF/CIF/NIE

Domicilio de notificación:

Representante:

NIF/CIF/NIE

Manifiesta bajo su responsabilidad*, su voluntad de desarrollar la actividad de fabricación/importación/distribución mayorista (táchese lo que no proceda) de labores de tabaco, comprometiéndose expresamente a cumplir con el régimen jurídico aplicable a dicha actividad, y en particular con las obligaciones fiscales relativas a los Impuestos Especiales, a disponer de la documentación que acredita dicho cumplimiento, a mantenerlo durante la vigencia de la actividad, a no estar incurso en las causas que inhabilitan para ser operador establecida en el artículo 1.dos de la Ley 13/1998 y en el artículo 2 del Real Decreto 1199/1999 y a comunicar cualquier variación de los datos y documentos aportados en este momento inicial al Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Junto a la presente declaración responsable, y conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1199/1999, se aporta la siguiente documentación justificativa:

1 Para fabricantes de labores de tabaco:

○ Los planos de los almacenes, con indicación, mediando el suficiente detalle, de las condiciones previstas de seguridad, recuento y movimiento de las labores, del cumplimiento de las medidas exigibles en relación con el almacenamiento no frigorífico de productos alimenticios y la indicación de las disposiciones previstas para el almacenamiento que permitan la fácil comprobación del producto depositado y de sus movimientos.

○ Una memoria descriptiva de las labores a fabricar, incluyendo una previsión del volumen de fabricación.

2 Para importadores de labores de tabaco:

○ De disponer de almacenes, propios o contratados, habrán de aportarse los planos de los almacenes con indicación de las condiciones de seguridad de los productos, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.

○ De remitirse directamente el producto al almacén de cualquiera de los fabricantes o distribuidores mayoristas habilitados a tal fin, deberá indicar el fabricante o distribuidor mayorista a cuyos almacenes se van a remitir directamente las labores importadas, así como una copia del contrato suscrito al efecto y a la aceptación del fabricante o distribuidor mayorista a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1199/1999.

3. Para los distribuidores mayoristas de tabaco

○ Los planos de las instalaciones disponibles o contratadas, y la justificación documental de la propiedad o el contrato de los mismos, con descripción de las condiciones de seguridad de los productos, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.

Fecha y firma:

* Mediante la presente declaración se manifiesta expresamente conocer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente declaración podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y demás normativa sectorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-02.

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