Artículo 23. Ámbito del monopolio.
Artículo 23 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.
Texto consolidado
Uno. La venta al por menor de labores de tabaco en el territorio nacional, con la excepción de las islas Canarias, constituye un monopolio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.uno de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, que se ejerce bajo la dependencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la superior autoridad del Secretario de Estado de Hacienda, a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Dos. La expendición de efectos timbrados en las islas Canarias se realizará mediante establecimientos al efecto integrados en la Red General de Expendedurías.
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