Artículo 52. Infracciones muy graves.
Artículo 52 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1. El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, por sí o por medio de sus agentes o representantes, o por terceros, a los expendedores o a los puntos de venta con recargo de un margen directo o indirecto distinto al fijado legalmente.
Se entenderá incluida en esta previsión el ofrecimiento o entrega de regalos promocionales prohibidos por el artículo 6.uno de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, o de condiciones de crédito o financiación de los productos más favorables para el expendedor que los establecidos como límite por el presente Real Decreto.
2. El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas o mayoristas, por sí o mediante sus agentes o representantes, a las organizaciones representativas de los expendedores o autorizados para la venta con recargo, de retribuciones, convenios o acuerdos, que pretendan influir en su obligada neutralidad.
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