Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo y, en particular, el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades de importación y comercio mayorista y minorista de las labores de tabaco, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades nacidas bajo su vigencia.
Continuarán en vigor, en tanto no se opongan a la presente disposición el Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, regulador del procedimiento sancionador, y el Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, regulador de los procedimientos en materia de autorizaciones, concesiones y permisos en el ámbito del monopolio de tabacos, salvo el apartado 2 del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 6 de este último, entendiéndose las referencias en las mismas relativas a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos como hechas al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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