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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Obligaciones formales de los fabricantes.

Artículo 14 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

Texto consolidado

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. único.8 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1220.

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