Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.
Artículo 40 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-11.
Texto consolidado
Uno. La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:
1. De emplazamiento del local.
2. De máquina expendedora.
3. De expendeduría de suministro.
4. De modalidad de gestión.
Dos. En cualquiera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las respectivas circunstancias habrán de notificarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de producirse. La comunicación se realizará directamente al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que informará debidamente a la expendeduría anteriormente asignada para el suministro o a la que correspondiera si el cambio de emplazamiento supusiera obligatoriamente el cambio de aquélla.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 219, de 13 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18706.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9224.
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