Artículo 44. Inspección.
Artículo 44 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, con el auxilio de otros organismos oficiales, las facultades de inspección y control del cumplimiento por los operadores del mercado de tabacos de lo establecido en el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo.
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