Artículo 56. Infracciones muy graves.
Artículo 56 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-11.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.
Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización.
2. La cesión de la expendeduría en forma ilegal.
Se considerará ilegal la cesión del aprovechamiento económico de la concesión, sea de forma total o parcial o asociando a otra u otras personas en tal aprovechamiento, prescindiendo del procedimiento establecido en los artículos 45 y 46 del presente Real Decreto.
3. La aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, así como de márgenes en la adquisición de productos, percibidos directa o indirectamente, que sean distintos a los fijados por la Ley.
Se entenderá incluida en esta previsión la aceptación de regalos promocionales prohibidos por el artículo 6.uno de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, del Mercado de Tabacos, así como la aceptación de condiciones de crédito o financiación de los productos más favorables que los establecidos como límite por el presente Real Decreto.
4. La venta a precios distintos de los fijados legalmente, incluyéndose en este supuesto la concesión de descuentos, bonificaciones o entrega de productos promocionales a clientes.
5. La comisión de dos o más infracciones graves por suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo no asignado.
6. El traslado del lugar de venta prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 39 del presente Real Decreto.
7. El suministro por el expendedor a diez o más puntos de venta con recargo no asignados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9224.
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