Artículo 55. Sanciones.
Artículo 55 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-02.
Texto consolidado
Las infracciones a que se refieren los artículos 52 a 54 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves con la extinción de la habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves con multa de hasta 12.020,24 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1454.
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