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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Precintas de control.

Artículo 12 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.

Texto consolidado

Uno. En el supuesto de labores de tabaco a las que no fuese de aplicación la incorporación de marcas fiscales o de reconocimiento previstas en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, podrá el Comisionado, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Hacienda, establecer la exigencia de precintas de control para las labores a distribuir dentro del territorio nacional sujeto al monopolio minorista.

Dos. El Comisionado, en su caso, establecerá los modelos oficiales de precinta y regulará sus modalidades de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-14.

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