El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 5 redacciones

Artículo 32. Prohibiciones de venta en determinados lugares.

Artículo 32 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-11.

Texto consolidado

Uno. No podrán existir expendedurías en los lugares donde exista prohibición de fumar.

Dos. No podrán existir puntos de venta con recargo en los lugares donde exista prohibición de fumar salvo en los lugares previstos en el artículo 25, apartado uno, de este Real Decreto.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.21 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9224.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1199/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1199/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.