Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
BOE-A-2001-22767 · Boletín Oficial del Estado, 2001-12-05 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 8/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2001-12-05
- Entrada en vigor
- 2001-10-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-22767
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición del servicio.
- Artículo 3. Funciones del servicio.
- Artículo 4. Centro de atención de llamadas de urgencia.
- Artículo 5. Gestión del servicio.
- Artículo 6. Deberes de colaboración e información.
- Artículo 7. Convenios de colaboración.
- Artículos 8 a 24.
- Artículo 8. Naturaleza.
- Artículo 9. Régimen jurídico.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Órganos.
- Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 15. La Presidencia.
- Artículo 15 bis. La Vicepresidencia.
- Artículo 16. La Gerencia.
- Artículo 17. Recursos económicos.
- Artículo 18. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 19. Control.
- Artículo 20. Régimen patrimonial.
- Artículo 21. Régimen de contratación.
- Artículo 22. Régimen de personal.
- Artículo 23. Selección de personal propio.
- Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.
- Disposición adicional primera. Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
- Disposición adicional segunda. Patrimonio de «112 Asturias».
- Disposición adicional tercera. Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Decisión 91/396/CEE, de 29 de julio |
| Cita | Real Decreto 903/1997, de 16 de junio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2001?
- Ley 8/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.