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Ley Vigente

Artículo 16. La Gerencia.

Artículo 16 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. El titular de la Gerencia será nombrado y cesado por el Presidente de la entidad atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia.

2. Serán funciones de la Gerencia:

a) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

c) Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad de la entidad.

d) Cuantas le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o por el Presidente.

3. El titular de la Gerencia tendrá la condición de alto cargo a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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