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Ley Vigente

Artículo 15 bis. La Vicepresidencia.

Artículo 15 bis de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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