Artículo 15 bis. La Vicepresidencia.
Artículo 15 bis de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.