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Ley Vigente

Artículo 17. Recursos económicos.

Artículo 17 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

Los recursos económicos de «112 Asturias» estarán integrados por:

a) Las aportaciones económicas que, con destino a «112 Asturias», se consignen en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

b) Las aportaciones económicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital, que pudieran realizarse a «112 Asturias» desde cualquier Administración o entidad pública.

c) Precios públicos.

d) Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la entidad.

e) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

f) Operaciones de crédito legalmente autorizadas.

g) Donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

h) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.

i) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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