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Ley Vigente

Artículo 18. Régimen presupuestario y contable.

Artículo 18 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. A los efectos de su integración en los Presupuestos generales anuales del Principado de Asturias, corresponde a «112 Asturias» elaborar y aprobar su estimación de gastos e ingresos, así como la estimación de sus estados financieros, siendo su régimen presupuestario el aplicable a las empresas públicas por la legislación del Principado de Asturias.

2. «112 Asturias» formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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