Artículo 19. Control.
Artículo 19 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. Los controles de carácter económico a los que queda sujeto «112 Asturias» serán los previstos en la legislación autonómica para el sector público dependiente de la Administración del Principado.
2. El control de eficacia al que queda sometido «112 Asturias», al margen del que pueda corresponder a la Intervención General del Principado de Asturias, será ejercido con carácter ordinario por la Consejería a la que se adscribe la entidad y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. El control financiero al que queda sometido «112 Asturias» se realizará mediante la práctica de auditorías.