Artículo 20. Régimen patrimonial.
Artículo 20 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines «112 Asturias» tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración del Principado o por cualquier otra Administración o entidad, pública o privada.
En todo caso, todos los bienes y derechos de la entidad pública gozarán del régimen de protección previsto en el título I de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, para los bienes de la Administración del Principado de Asturias.
2. «112 Asturias» podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, y tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiéndole al Presidente de la entidad la plena competencia para acordar la adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier título o modo, a salvo lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias, en relación con el procedimiento para la adquisición de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación.