El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional primera. Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).

Disposición adicional primera de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente al CEISPA que, en el momento de su extinción, realice funciones relacionadas con la atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 pasará a integrarse en la plantilla de la entidad pública «112 Asturias», con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en el CEISPA, incluida la antigüedad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad pública «112 Asturias» se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre el CEISPA y los trabajadores dependientes del mismo que le sean adscritos, manteniendo dichos contratos la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados.

3. La adscripción definitiva del personal del CEISPA a la entidad pública «112 Asturias» se realizará, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno donde se recogerá la relación nominal del personal del CEISPA que pasa a integrarse en la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Más artículos de Ley 8/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.