Disposición adicional segunda. Patrimonio de «112 Asturias».
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. A la entidad pública «112 Asturias» le corresponde la propiedad del patrimonio del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) que, siendo utilizado para la realización de las funciones propias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, resulte en la extinción del CEISPA a favor de la Administración del Principado.
2. Asimismo, a «112 Asturias» le corresponde la propiedad de los bienes y derechos de la Administración del Principado, salvo los inmuebles que en el momento de la extinción del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) estén siendo utilizados por el Consorcio para la realización de las funciones propias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
3. La relación definitiva del patrimonio propiedad de «112 Asturias» previsto en el apartado primero de esta disposición será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.
Por su parte, la relación del patrimonio propiedad de «112 Asturias» previsto en el apartado segundo de esta disposición será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.
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