Disposición adicional tercera. Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
«112 Asturias» se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos entre el CEISPA y terceros que tengan relación con las actividades que en esta Ley se atribuyen a la entidad 112.
La subrogación en los derechos y obligaciones de cada concreto contrato será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.