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Ley Vigente

Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.

Artículo 24 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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