Artículo 23. Selección de personal propio.
Artículo 23 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. El personal directivo, cuya relación laboral se formalizará en contrato de alta dirección o similar, será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. El resto del personal será seleccionado atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.