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Ley Vigente

Artículo 22. Régimen de personal.

Artículo 22 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad.

2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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