Artículo 8. Naturaleza.
Artículo 8 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
«112 Asturias» es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.