Artículo 9. Régimen jurídico.
Artículo 9 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. «112 Asturias» se regirá por lo previsto en esta Ley, en sus estatutos de desarrollo y en las demás normas que le sean de aplicación.
2. Con carácter general la actuación de esta entidad queda sometida al derecho privado, excepto en lo referente a la formación de voluntad de sus órganos y al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, materias éstas que quedan sujetas al derecho administrativo.