Artículo 10. Funciones.
Artículo 10 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
En colaboración con las demás Administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde a «112 Asturias» el ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 3 de esta Ley.