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Ley Vigente

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 13 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.

b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

c) Proponer la plantilla de la entidad.

d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 100 millones de pesetas o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.

f) Informar la aprobación, modificación y supresión de precios públicos de la entidad.

g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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