Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 13 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.
b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
c) Proponer la plantilla de la entidad.
d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 100 millones de pesetas o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.
f) Informar la aprobación, modificación y supresión de precios públicos de la entidad.
g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.