Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
Artículo 12 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector lo compondrán:
a) Quien ostente la Presidencia.
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de los Vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, entre el personal de las Consejerías afectadas que ostente la condición de Director general o asimilado.
3. La condición de Vocal no podrá ser objeto de delegación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2367.