Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 y la creación de la entidad pública «112 Asturias».