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Ley Vigente

Artículo 2. Definición del servicio.

Artículo 2 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 tendrá por finalidad facilitar, en el territorio del Principado de Asturias, una respuesta rápida, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano en materia sanitaria, extinción de incendios y salvamentos o seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

2. A fin de facilitar la consecución de la finalidad establecida en el apartado anterior, los dispositivos de atención de llamadas de urgencia de que dispongan tanto la Administración del Principado de Asturias como la Administración institucional de ella dependiente utilizarán el número telefónico único europeo 112.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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