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Ley Vigente

Artículo 4. Centro de atención de llamadas de urgencia.

Artículo 4 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 se prestará desde un centro de atención de llamadas de urgencia donde se recibirán, atenderán, tratarán y evaluarán las llamadas que en el territorio del Principado de Asturias se produzcan al número telefónico 112, y desde el que se realizarán, a los organismos y entidades competentes, los requerimientos de asistencia material a los que haya lugar y se coordinarán, en su caso, las intervenciones en las que participen diversos organismos o entidades, todo ello de acuerdo con las directrices a las que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Ley y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración suscritos en la materia por la Administración del Principado.

2. El acceso al centro de atención de llamadas a través del número telefónico 112 será permanente y gratuito para todos los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

3. En el centro de atención de llamadas se localizarán los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como el conjunto de protocolos de actuación y los sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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