Artículo 5. Gestión del servicio.
Artículo 5 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 será prestado por el Principado de Asturias con carácter exclusivo, a través de la entidad pública «112 Asturias» y en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación.