El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Gestión del servicio.

Artículo 5 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias". · BOE-A-2001-22767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 será prestado por el Principado de Asturias con carácter exclusivo, a través de la entidad pública «112 Asturias» y en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Más artículos de Ley 8/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.