Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
BOE-A-2013-11339 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-30 · Comunidad de Castilla y León
Ley 7/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2013-10-30
- Entrada en vigor
- 2013-10-21
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11339
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Fines de la ley y conceptos utilizados.
- Artículo 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
- Artículo 4. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales.
- Artículo 5. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas.
- Artículo 6. Elaboración del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
- Artículo 7. Las áreas funcionales.
- Artículo 8. Las áreas funcionales estables.
- Artículo 9. Las áreas funcionales estratégicas.
- Artículo 10. El mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y los servicios autonómicos.
- Artículo 11. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito rural.
- Artículo 12. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano.
- Artículo 13. Igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos.
- Artículo 14. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias.
- Artículo 15. Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio.
- Artículo 16. Competencias y funciones concurrentes.
- Artículo 17. Duplicidad de competencias o funciones.
- Artículo 18. Pormenorización de funciones en las normas autonómicas.
- Artículo 19. Atribución de competencias.
- Artículo 20. Memoria de implantación del servicio.
- Artículo 21. Descentralización.
- Artículo 22. Eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 23. Proporcionalidad.
- Artículo 24. Administración electrónica.
- Artículo 25. Principios del gobierno abierto local.
- Artículo 26. Transparencia.
- Artículo 27. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 28. Participación y colaboración ciudadana.
- Artículo 29. Ética pública y buen gobierno.
- Artículo 30. Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales.
- Artículo 31. Encomienda de gestión entre administraciones locales.
- Artículo 32. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 33. Declaración de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
- Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
- Artículo 36. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 37. Las mancomunidades de interés general rurales.
- Artículo 38. Procedimiento de constitución.
- Artículo 39. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general rurales.
- Artículo 40. Reglas de adopción de acuerdos.
- Artículo 41. Competencias y funciones.
- Artículo 42. Las mancomunidades de interés general urbanas.
- Artículo 43. Procedimiento de constitución.
- Artículo 44. Reglas de adopción de acuerdos.
- Artículo 45. Competencias y funciones.
- Artículo 46. Ámbito competencial de las provincias en relación con las mancomunidades de interés general rurales.
- Artículo 47. Competencias y funciones.
- Artículo 48. Consorcios provinciales de servicios generales.
- Artículo 49. Régimen jurídico de los consorcios provinciales de servicios generales.
- Artículo 50. Constitución de los consorcios provinciales de servicios generales.
- Artículo 51. Competencias y funciones de los consorcios provinciales de servicios generales.
- Artículo 52. Planificación y gestión del personal.
- Artículo 53. Régimen del personal al servicio de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 54. Criterios relativos a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
- Artículo 55. Personal auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal sostenido en común por municipios que estén asociados a una mancomunidad de…
- Artículo 56. La potestad tributaria y el presupuesto de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 57. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general.
- Artículo 58. Apoyo económico a las mancomunidades de interés general por otras administraciones.
- Artículo 59. Coordinación y garantía de eficiencia en el funcionamiento de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 60. Régimen de las fusiones de municipios.
- Artículo 61. Fusión de municipios y ordenación del territorio.
- Artículo 62. Fusión de municipios de distintas mancomunidades de interés general.
- Artículo 63. Fomento de las fusiones de municipios.
- Disposición adicional primera. Enclave de Treviño.
- Disposición adicional segunda. La Comarca de El Bierzo.
- Disposición adicional tercera. Adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales.
- Disposición adicional cuarta. Integración de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso especial y de uso general.
- Disposición adicional quinta. Mapa concesional de transporte interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León.
- Disposición adicional sexta. Implantación de la Administración electrónica en el ámbito local.
- Disposición adicional séptima. Integración de centros residenciales de las corporaciones locales.
- Disposición adicional octava. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que ha…
- Disposición adicional novena. Primera ocupación en destino definitivo del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal de la mancomunidad de interés general.
- Disposición adicional décima. Eficacia en el sostenimiento en común de un puesto único y primera ocupación en destino definitivo.
- Disposición adicional decimoprimera. Reestructuración de los puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal sostenidos en común.
- Disposición adicional decimosegunda. Mancomunidades de aguas.
- Disposición adicional decimotercera. Convergencia territorial.
- Disposición adicional decimocuarta. Territorios limítrofes de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición adicional decimoquinta. Comisión Parlamentaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Disposición final séptima. Modificaciones y simplificación normativas para evitar duplicidades administrativas.
- Disposición final octava. Entidades locales menores.
- Disposición final novena. Participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición final décima. Habilitación normativa.
- Disposición final decimoprimera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2013?
- Ley 7/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2013?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.