Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
Artículo 35 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la consejería competente por razón de la materia, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.
2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés general en el plazo de diez días desde su adopción.
3. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se inscribirá, a iniciativa de la propia consejería competente, en el Registro de Entidades Locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.
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