Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
Artículo 34 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden, la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.
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