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Ley Vigente

Artículo 48. Consorcios provinciales de servicios generales.

Artículo 48 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

Las diputaciones provinciales podrán constituir, junto con las mancomunidades de interés general de su respectivo ámbito territorial, consorcios provinciales denominados de servicios generales para la prestación de servicios de ámbito local, quedando adscritos a las primeras.

De forma excepcional, podrán participar motivadamente en dichos consorcios los municipios de la provincia que ya dispongan de medios propios para la realización efectiva del servicio público consorciado de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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