Artículo 28. Participación y colaboración ciudadana.
Artículo 28 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales de Castilla y León garantizarán la participación de las personas en el diseño de sus políticas y en la gestión de los servicios públicos.
2. En particular, los entes locales establecerán mecanismos de consulta y participación que permitan a las personas formular sus opiniones, propuestas o sugerencias.
3. De igual forma, los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales deberán promover procedimientos participativos específicos encaminados al fomento del dialogo social como factor de cohesión social y progreso económico.