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Ley Vigente

Artículo 52. Planificación y gestión del personal.

Artículo 52 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

1. La planificación y gestión del personal de las mancomunidades de interés general tendrá como principios de actuación contribuir a la consecución de:

a) La eficacia en la prestación de los servicios.

b) La eficiencia en la utilización de los recursos humanos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución y movilidad.

c) El respeto a los derechos adquiridos por el personal y, en particular, del procedente de los municipios asociados o de las mancomunidades que se supriman o fusionen para constituir una mancomunidad de interés general.

2. La gestión de personal de las mancomunidades de interés general debe realizarse con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera, respetando los límites de la masa salarial que anualmente pueda prever la legislación correspondiente para las administraciones públicas, aplicándose lo previsto en el artículo 33.2 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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