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Ley Vigente

Artículo 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.

Artículo 3 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León.

2. La delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se establecerá en un mapa de ordenación territorial.

3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio pueden ser rurales o urbanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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