Artículo 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
Artículo 3 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León.
2. La delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se establecerá en un mapa de ordenación territorial.
3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio pueden ser rurales o urbanas.