Disposición adicional sexta. Implantación de la Administración electrónica en el ámbito local.
Disposición adicional sexta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
1. Los municipios de Castilla y León de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de los compromisos establecidos en el artículo 14.2 y en el Capítulo II del Título III, a través de las sedes electrónicas o páginas web de los municipios o mediante otras técnicas de información y comunicación.
2. Las diputaciones provinciales de Castilla y León colaboraran con los municipios menores de 20.000 habitantes que no tengan capacidad técnica y organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en el apartado anterior, fijando en sus programas y calendarios, en su caso, las previsiones de dicha colaboración.
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