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Ley Vigente

Artículo 16. Competencias y funciones concurrentes.

Artículo 16 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales, cuando deban desarrollar competencias y funciones concurrentes o realizar actividades complementarias, respetarán los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La coordinación por la Comunidad de Castilla y León de las funciones propias de las entidades locales, y especialmente de las diputaciones provinciales, se producirá en los supuestos previstos en el artículo 104 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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