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Ley Vigente

Artículo 57. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general.

Artículo 57 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

1. Los municipios asociados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas, diferenciadas por materias, competencias y funciones, para atender las aportaciones comprometidas con la mancomunidad de interés general a la que pertenezcan, y a tal efecto el funcionario habilitado de carácter estatal, en el ejercicio de sus funciones, informará de ello específicamente con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto municipal.

2. Las aportaciones económicas de los municipios asociados se realizarán en la forma y plazos que se determinen en los estatutos de la mancomunidad de interés general.

Estas aportaciones tendrán la consideración a todos los efectos de pagos obligatorios y de carácter preferente, ostentando la mancomunidad de interés general las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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