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Ley Vigente

Artículo 11. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito rural.

Artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

La prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, deberá atender a las unidades básicas de ordenación y servicios rurales, especialmente para los servicios esenciales previstos en el párrafo siguiente, y para los de agricultura, ganadería y desarrollo rural, economía y empleo, y servicios y equipamientos culturales.

Específicamente, para los servicios esenciales que se indican a continuación, se aplicará la siguiente escala de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio:

a) Para la prestación de la asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios.

b) Para la prestación de los servicios sociales básicos, cada zona de acción social deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de tres.

c) Para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de cinco.

d) Para la prestación de los servicios de salud pública, cada demarcación de salud pública deberá comprender un mínimo de dos unidades básicas de ordenación y servicios y un máximo de seis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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