Disposición adicional primera. Enclave de Treviño.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
Los municipios del enclave de Treviño constituyen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural.
Dichos municipios se integrarán en el área funcional estable que se constituya en torno a la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana de Miranda de Ebro.
Los municipios del enclave de Treviño podrán asociarse con los municipios más próximos de Castilla y León para constituir una mancomunidad de interés general, de acuerdo con lo previsto en esta ley.