Artículo 63. Fomento de las fusiones de municipios.
Artículo 63 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará, mediante las ayudas técnicas y económicas previstas en el artículo 18 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, la fusión de municipios limítrofes.
2. Además de las ayudas técnicas y económicas previstas en el apartado anterior, los municipios interesados podrán ser beneficiarios de una ayuda económica previa a la fusión, a conceder por la consejería competente en materia de administración local.
Para ser beneficiario de la citada ayuda, con carácter previo al inicio del procedimiento de fusión, los municipios interesados deberán acordar la elaboración conjunta de un plan director, que se aprobará por mayoría absoluta de los ayuntamientos, no podrá tener más de dos años de duración, y tendrá por objeto la planificación y programación del proceso y la preparación de la documentación de la fusión.