Disposición adicional segunda. La Comarca de El Bierzo.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-26.
Texto consolidado
1. En la Comarca de El Bierzo se delimitarán unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio de acuerdo con lo establecido en esta ley. En el proceso de delimitación del mapa de unidades básicas se oirá también al Consejo Comarcal de El Bierzo.
2. La Comarca de El Bierzo, hasta que se apruebe el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, tendrá derecho a un tratamiento similar al previsto para las mancomunidades de interés general en las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la mayoría de los municipios que la componen manifiesten su voluntad de delegar en la Comarca competencias y funciones municipales, de acuerdo, en todo caso, con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.
Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el 2 por el art. único del Decreto-ley 1/2018, de 24 de mayo. Ref. BOCL-h-2018-90334
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en BOCYL núm. 116, de 20 de junio de 2018.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-90334.
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