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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2013-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

1. Los servicios autonómicos prestados en el ámbito rural que tengan una zonificación territorial específica inferior a la provincia, deberán adaptarse de forma progresiva al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.

2. La adaptación de la zonificación deberá producirse progresivamente en el plazo de los tres años siguientes a la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, ya sea global o parcial, manteniéndose hasta entonces los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica en los mismos lugares en los que radiquen en el momento de aprobarse el mapa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

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